MAAD
Redes sociales
1. Concepto de red social
Una red social es una plataforma digital que permite la comunicación global entre usuarios, facilitando la creación de perfiles personales y fomentando conexiones con base en intereses comunes. Se inscribe dentro de la Web 2.0, también llamada “Web Social”, caracterizada por el intercambio libre de contenido y la participación activa del usuario.
Según Artemi Rallo, las redes sociales son servicios de la sociedad de la información que permiten a los usuarios generar perfiles, conectar con otros, y formar redes de relación.
Ejemplos: WhatsApp, Instagram, TikTok, Facebook, Twitter (X), YouTube, LinkedIn, blogs.
Finalidades:
- Contacto personal fácil y rápido.
- Acceso a productos, ofertas laborales, y usos comerciales.
- Viralización de contenidos.
2. Riesgos de las redes sociales
Las redes sociales presentan riesgos generales y específicos en diferentes materias:
Riesgos generales:
- Desconocimiento del impacto legal de las publicaciones.
- Conflictos con terceros que no son usuarios.
- Riesgos para menores: necesidad de autorización paterna y medidas de control tecnológico.
- Dificultades para ejercer el derecho al olvido.
Riesgos específicos:
a) Privacidad:
- Pérdida inconsciente de privacidad.
- Uso de datos personales por parte de la red social.
- Publicación de contenido sin consentimiento de terceros.
- Inclusión en grupos sin autorización.
- Posibles delitos como el de revelación de secretos (Art. 197.4 CP).
b) Libertad de expresión e información:
- Debate sobre si se deben mantener los mismos límites que en medios tradicionales.
- Mayor difusión de contenido puede afectar al pluralismo.
- Control privado del contenido (bloqueos, denuncias, suspensión de cuentas).
- Conflictos con el honor, la intimidad y la imagen.
- Mayor gravedad en delitos como injurias y calumnias en redes (mayor publicidad).
- Delitos de odio y enaltecimiento del terrorismo con penas agravadas si se cometen en redes.
c) Propiedad intelectual:
- Uso no autorizado de obras protegidas por usuarios o la propia red.
- Necesidad de citar correctamente según la legislación (TRLPI).
- Sistemas de reclamación de derechos (copyright) y detección de contenidos (fingerprints, verificaciones).
3. Responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios
Los intermediarios de servicios digitales (como redes sociales o plataformas de contenido) tienen una responsabilidad limitada en cuanto a los contenidos que publican los usuarios, pero deben cumplir ciertas obligaciones de diligencia debida, como:
- Cooperar con autoridades para eliminar contenidos ilícitos.
- Garantizar transparencia, condiciones claras y mecanismos de denuncia.
- Responder a órdenes judiciales para entregar información o actuar contra contenido ilegal.
Este marco se regula actualmente a través del Reglamento DSA (Ley de Servicios Digitales).
4. DSA: concepto y finalidad (Digital Services Act)
El DSA (Reglamento UE 2022/2065) es una norma europea que regula las plataformas digitales (como redes sociales, e-commerce o motores de búsqueda) con el objetivo de:
- Crear un entorno digital seguro, protegiendo los derechos de los usuarios.
- Proteger a los consumidores frente a contenidos ilícitos o prácticas abusivas.
Finalidad:
- Establecer normas sobre responsabilidad y diligencia debida de los intermediarios.
- Promover la transparencia, el control de contenidos y la cooperación con autoridades.
- Aplicación desde el 17 de febrero de 2024.
5. DMA: concepto y finalidad (Digital Markets Act)
El DMA (Reglamento UE 2022/1925) busca regular a los grandes operadores digitales que actúan como “guardianes de acceso” (gatekeepers) al mercado, como Google, Meta, Amazon, etc.
Objetivos:
- Garantizar mercados digitales justos y abiertos.
- Fomentar la competencia e innovación, asegurando que las nuevas empresas puedan crecer.
- Proteger a los usuarios frente a abusos de poder de las grandes plataformas.