MAAD

Redes sociales

1. Concepto de red social

Una red social es una plataforma digital que permite la comunicación global entre usuarios, facilitando la creación de perfiles personales y fomentando conexiones con base en intereses comunes. Se inscribe dentro de la Web 2.0, también llamada “Web Social”, caracterizada por el intercambio libre de contenido y la participación activa del usuario.

Según Artemi Rallo, las redes sociales son servicios de la sociedad de la información que permiten a los usuarios generar perfiles, conectar con otros, y formar redes de relación.

Ejemplos: WhatsApp, Instagram, TikTok, Facebook, Twitter (X), YouTube, LinkedIn, blogs.

Finalidades:

  • Contacto personal fácil y rápido.
  • Acceso a productos, ofertas laborales, y usos comerciales.
  • Viralización de contenidos.

2. Riesgos de las redes sociales

Las redes sociales presentan riesgos generales y específicos en diferentes materias:

Riesgos generales:

  • Desconocimiento del impacto legal de las publicaciones.
  • Conflictos con terceros que no son usuarios.
  • Riesgos para menores: necesidad de autorización paterna y medidas de control tecnológico.
  • Dificultades para ejercer el derecho al olvido.

Riesgos específicos:

a) Privacidad:

  • Pérdida inconsciente de privacidad.
  • Uso de datos personales por parte de la red social.
  • Publicación de contenido sin consentimiento de terceros.
  • Inclusión en grupos sin autorización.
  • Posibles delitos como el de revelación de secretos (Art. 197.4 CP).

b) Libertad de expresión e información:

  • Debate sobre si se deben mantener los mismos límites que en medios tradicionales.
  • Mayor difusión de contenido puede afectar al pluralismo.
  • Control privado del contenido (bloqueos, denuncias, suspensión de cuentas).
  • Conflictos con el honor, la intimidad y la imagen.
  • Mayor gravedad en delitos como injurias y calumnias en redes (mayor publicidad).
  • Delitos de odio y enaltecimiento del terrorismo con penas agravadas si se cometen en redes.

c) Propiedad intelectual:

  • Uso no autorizado de obras protegidas por usuarios o la propia red.
  • Necesidad de citar correctamente según la legislación (TRLPI).
  • Sistemas de reclamación de derechos (copyright) y detección de contenidos (fingerprints, verificaciones).

3. Responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios

Los intermediarios de servicios digitales (como redes sociales o plataformas de contenido) tienen una responsabilidad limitada en cuanto a los contenidos que publican los usuarios, pero deben cumplir ciertas obligaciones de diligencia debida, como:

  • Cooperar con autoridades para eliminar contenidos ilícitos.
  • Garantizar transparencia, condiciones claras y mecanismos de denuncia.
  • Responder a órdenes judiciales para entregar información o actuar contra contenido ilegal.

Este marco se regula actualmente a través del Reglamento DSA (Ley de Servicios Digitales).

4. DSA: concepto y finalidad (Digital Services Act)

El DSA (Reglamento UE 2022/2065) es una norma europea que regula las plataformas digitales (como redes sociales, e-commerce o motores de búsqueda) con el objetivo de:

  • Crear un entorno digital seguro, protegiendo los derechos de los usuarios.
  • Proteger a los consumidores frente a contenidos ilícitos o prácticas abusivas.

Finalidad:

  • Establecer normas sobre responsabilidad y diligencia debida de los intermediarios.
  • Promover la transparencia, el control de contenidos y la cooperación con autoridades.
  • Aplicación desde el 17 de febrero de 2024.

5. DMA: concepto y finalidad (Digital Markets Act)

El DMA (Reglamento UE 2022/1925) busca regular a los grandes operadores digitales que actúan como “guardianes de acceso” (gatekeepers) al mercado, como Google, Meta, Amazon, etc.

Objetivos:

  • Garantizar mercados digitales justos y abiertos.
  • Fomentar la competencia e innovación, asegurando que las nuevas empresas puedan crecer.
  • Proteger a los usuarios frente a abusos de poder de las grandes plataformas.