MAAD
Régimen jurídico de la publicidad en España
1. Publicidad: concepto y destinatarios
Concepto legal (art. 2 LGP – Ley General de Publicidad):
“Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.”
Destinatarios:
Son las personas a las que se dirige el mensaje publicitario o a las que éste alcanza, es decir, los consumidores, usuarios o público en general.
Regulación aplicable:
- Ley General de Publicidad (LGP) de 1988
- Ley de Competencia Desleal (LCD) de 1991
- Normas específicas sectoriales y autonómicas
2. Comunicación comercial: concepto y tipos
Concepto:
Según la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), se trata de imágenes o sonidos que promueven directa o indirectamente bienes, servicios o imagen de una persona física o jurídica dedicada a una actividad económica, generalmente a cambio de una contraprestación.
Tipos de comunicación comercial audiovisual:
- Mensaje publicitario: Comunicación directa con fin promocional.
- Televenta: Ofertas televisivas dirigidas directamente al público.
- Patrocinio: Financiamiento de programas o servicios audiovisuales para promocionar una marca, nombre o producto.
- Autopromoción: Información que el propio prestador audiovisual realiza sobre su programación o productos relacionados.
- Telepromoción: Anuncios dentro del programa, con participación del presentador o personajes, con duración mayor a 45 segundos.
- Emplazamiento de producto (product placement): Inserción de productos o marcas dentro del contenido del programa, con distintos niveles de visibilidad e interacción.
3. Emisiones publicitarias prohibidas
Objetivo:
Proteger a los consumidores y asegurar la competencia leal.
a) Publicidad ilícita
- Atenta contra la dignidad de la persona.
- Vulneración de valores o derechos constitucionales (especialmente infancia, juventud, mujer).
- Incumplimiento de normas sobre ciertos productos (como tabaco, medicamentos).
b) Publicidad engañosa
- Induce o puede inducir a error al consumidor.
- Silencio sobre aspectos esenciales del producto o servicio.
- Se analiza la relación entre el mensaje y los elementos reales del producto.
c) Publicidad desleal
- Denigración o descrédito hacia competidores.
- Uso injustificado de signos, marcas o denominaciones ajenas.
- Comparaciones engañosas o injustas.
- Formas agresivas (coacción, acoso, persistencia abusiva).
d) Publicidad subliminal y encubierta
- Subliminal: Influye sin percepción consciente del espectador, usando estímulos por debajo del umbral sensorial.
- Encubierta: Inserción intencionada de contenido publicitario dentro de programas, sin claridad ni transparencia, y a cambio de compensación económica.
4. La autorregulación publicitaria: concepto e instrumentos
Concepto:
La autorregulación publicitaria es el conjunto de normas y prácticas éticas que los propios sectores publicitarios se imponen voluntariamente, para garantizar una comunicación responsable y respetuosa con la legislación y con los consumidores.
Instrumentos clave:
- Códigos de conducta (ej. Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol).
- Organismos de autorregulación: En España, Autocontrol actúa como árbitro en controversias y vela por la ética publicitaria.
- Sistemas de resolución extrajudicial de conflictos (por ejemplo, jurado de la publicidad).
- Consultas previas o “copy advice” para evitar infracciones antes de emitir campañas.
5. Contratos publicitarios: clases
Definición general:
Acuerdos legales mediante los cuales una parte (el anunciante) encarga a otra (agencia, medio, influencer, etc.) la creación, producción o difusión de un mensaje publicitario.
Principales tipos de contratos:
- Contrato de creación publicitaria: Encargo de la idea creativa, diseño o producción del mensaje (spot, cuña, cartel).
- Contrato de difusión publicitaria: Regula la emisión o publicación del anuncio en medios (TV, radio, digital, etc.).
- Contrato de agencia de publicidad: Integral: incluye creación, planificación, gestión y supervisión de campañas.
- Contrato de patrocinio publicitario: Aportación económica a eventos, programas o actividades a cambio de visibilidad y asociación de marca.
- Contrato con influencers o prescriptores: Personas con influencia en redes sociales promocionan productos a cambio de compensación. Debe respetarse la identificación clara como publicidad.