MAAD
Protección de la imagen
Protección de la imagen personal
Conceptos Básicos sobre los Derechos al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen
Derecho al honor: concepto
El derecho al honor es el derecho fundamental de toda persona a ser valorada conforme a su dignidad y reputación, impidiendo imputaciones falsas o vejatorias que menoscaben su consideración pública. Su contenido es dinámico, ya que depende de los valores sociales vigentes y del comportamiento del propio individuo en sociedad. No toda manifestación crítica constituye una vulneración; es esencial distinguir entre libertad de expresión y afirmaciones que atenten contra la dignidad personal.
Derecho a la intimidad personal y familiar: concepto
Este derecho protege la esfera más privada de la persona y su entorno familiar. Abarca aspectos como la intimidad corporal, el secreto de las comunicaciones, y la inviolabilidad del domicilio. Su vulneración no depende de la veracidad de la información difundida, sino de su carácter reservado. Se otorga especial protección a los menores y a situaciones en las que el interés público no justifica la intromisión.
Derecho a la propia imagen: concepto
Este derecho otorga a cada persona el control exclusivo sobre la captación, reproducción y difusión de su imagen, voz o nombre. Requiere siempre el consentimiento expreso, salvo excepciones previstas por ley, como la participación en actos públicos o la relevancia informativa. La utilización de la imagen con fines comerciales sin autorización constituye una intromisión ilegítima.
Protección de los derechos
La tutela de estos derechos se articula a través de tres vías:
- Jurisdicción civil, en casos de intromisión ilegítima no constitutiva de delito.
- Jurisdicción penal, cuando los hechos se enmarcan en delitos como injurias (art. 208 CP), calumnias (arts. 205-206 CP), o revelación de secretos (art. 197 CP).
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, cuando se vulneran estos derechos fundamentales por actuaciones de los poderes públicos.
Daños morales
Toda intromisión ilegítima en estos derechos presume la existencia de un daño moral. Este da lugar a una indemnización económica, cuya cuantía se determina en función de la gravedad de la lesión, su difusión o repercusión pública, y las circunstancias del caso. La reparación no solo cubre perjuicios económicos, sino también el menoscabo a la dignidad personal.
Proceso para ejercer el derecho de rectificación
El derecho de rectificación permite a cualquier persona exigir la corrección pública de informaciones falsas, inexactas o que dañen su honor o imagen. Está regulado por la Ley Orgánica 2/1984 y puede ejercerse:
- ¿Quién puede ejercerlo? El afectado, su representante legal o sus herederos.
- ¿Cómo se ejerce? Mediante escrito dirigido al director del medio que publicó la información, dentro de los 7 días naturales desde su difusión.
- ¿Qué debe incluir el escrito?
- Extensión proporcional al contenido que se rectifica.
- Lenguaje respetuoso.
- Limitación a hechos, no opiniones.
- ¿Obligaciones del medio? Publicar la rectificación íntegramente en un plazo de 3 días, con igual relevancia y sin comentarios adicionales.
Aunque en la práctica no siempre se respeta esta normativa, su ejercicio no excluye posibles acciones judiciales por daños causados.
Protección de datos
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1. Datos personales
Son cualquier información que permite identificar directa o indirectamente a una persona física. Ejemplos: nombre, DNI, dirección, correo electrónico, imagen, voz, etc.
2. Datos especialmente protegidos
Son una categoría especial de datos personales que, por su naturaleza sensible, requieren mayor protección.
Incluyen:
- Origen étnico o racial
- Opiniones políticas
- Convicciones religiosas o filosóficas
- Afiliación sindical
- Datos genéticos o biométricos
- Datos relativos a la salud o la vida sexual
3. Tratamiento de datos: concepto y principios
Tratamiento: Cualquier operación realizada sobre datos personales, como la recogida, registro, conservación, modificación, comunicación o supresión.
Principios del tratamiento:
- Licitud, lealtad y transparencia
- Limitación de la finalidad
- Minimización de datos
- Exactitud
- Limitación del plazo de conservación
- Integridad y confidencialidad
- Responsabilidad proactiva
4. Derechos de los interesados
Las personas cuyos datos se tratan tienen los siguientes derechos:
- Acceso: Saber qué datos se están tratando
- Rectificación: Corregir datos inexactos
- Supresión (derecho al olvido)
- Oposición: Negarse al tratamiento de sus datos
- Limitación del tratamiento
- Portabilidad de los datos
5. Responsable del tratamiento, encargado y delegado
- Responsable del tratamiento: Persona o entidad que decide sobre la finalidad y medios del tratamiento.
- Encargado del tratamiento: Persona o empresa que trata los datos por cuenta del responsable.
- Delegado de protección de datos (DPD): Experto que asesora, informa y supervisa el cumplimiento de la normativa en protección de datos dentro de una entidad.
6. AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)
Organismo independiente que vela por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos en España.
Funciones:
- Garantizar los derechos de los ciudadanos
- Supervisar y sancionar a quienes incumplen
- Ofrecer orientación y formación
7. Derecho al olvido
Es la manifestación del derecho a la supresión. Permite solicitar la eliminación de datos personales cuando ya no son necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos o cuando se ha retirado el consentimiento.
8. Clases de protección de estos derechos
- Protección jurídica: Normativa (RGPD, LOPDGDD)
- Protección técnica: Medidas de seguridad tecnológicas
- Protección administrativa: Supervisión por la AEPD
- Protección judicial: Posibilidad de recurrir a los tribunales