MAAD

Protección intelectual

Propiedad intelectual

CONCEPTOS BÁSICOS

  1. Concepto de propiedad intelectual
  2. Autor de la propiedad intelectual
  3. Autoría colectiva: obra en colaboración, obra colectiva y obra compuesta
  4. Objeto de propiedad intelectual (excepciones)
  5. Derechos morales y patrimoniales. Otros derechos

1. Concepto de propiedad intelectual

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden al autor por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica. Está compuesta por derechos de carácter personal (morales) y derechos patrimoniales (de explotación), lo que le otorga al autor control pleno sobre su obra, dentro de los límites establecidos por la ley.

En el derecho español, el concepto de propiedad intelectual se refiere específicamente a los derechos de autor, diferenciándose de la propiedad industrial (patentes, marcas, etc.), que se regula de manera independiente.

2. Autor de la propiedad intelectual

El autor es la persona natural (física) que crea una obra literaria, artística o científica. La autoría surge desde el momento de la creación y otorga al autor todos los derechos sobre la obra.

✅ No pueden ser autores las personas jurídicas, aunque estas pueden ostentar ciertos derechos derivados en condiciones legales específicas.

3. Autoría colectiva: obra en colaboración, obra colectiva y obra compuesta

  • Obra en colaboración (art. 7 TRLPI): creación conjunta de varios autores. Todos poseen derechos en la proporción que acuerden, y en caso de no haber acuerdo, se aplican reglas de comunidad de bienes (reparto igualitario). Cada autor puede explotar su aportación si no perjudica la obra global.
  • Obra colectiva (art. 8 TRLPI): es creada por iniciativa y bajo la coordinación de una persona (natural o jurídica) que dirige y compila las aportaciones de diferentes autores. Esta persona es la titular de los derechos, salvo pacto contrario.
  • Obra compuesta (art. 9 TRLPI): se trata de una obra nueva que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última. Se necesita autorización del titular original. La nueva obra es autónoma.

4. Objeto de propiedad intelectual (excepciones)

Objeto: Todas las creaciones originales de carácter literario, artístico o científico, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible. Ejemplos:

  • Libros, partituras, películas, esculturas, software, mapas, fotografías, páginas web, videojuegos…

También incluye:

  • Obras derivadas (traducciones, adaptaciones, resúmenes, arreglos musicales…)
  • Bases de datos y colecciones que tengan originalidad en su selección o disposición

Excepciones (no protegidas por PI según el art. 13 TRLPI):

  • Disposiciones legales y reglamentarias
  • Resoluciones judiciales
  • Actos y dictámenes de organismos públicos
  • Traducciones oficiales de estos textos

5. Derechos morales y patrimoniales. Otros derechos

Derechos morales (arts. 14-16 TRLPI)

Son irrenunciables e inalienables. Protegen la relación personal del autor con su obra:

  • Derecho de divulgación
  • Derecho de autoría (ser reconocido como autor)
  • Derecho a la integridad de la obra
  • Derecho de modificación
  • Derecho de retirar la obra del comercio
  • Derecho de acceso al ejemplar único

Pueden ser ejercidos por terceros tras la muerte del autor (herederos, Estado, etc.) en determinados casos.

Derechos patrimoniales (arts. 17-23 TRLPI)

Son transmisibles y permiten la explotación económica:

  • Reproducción: copiar o fijar la obra (incluye memoria RAM, digitalizaciones, etc.)
  • Distribución: venta, alquiler o préstamo de ejemplares
  • Comunicación pública: exhibición, radiodifusión, transmisión online
  • Transformación: traducción, adaptación, etc.
  • Derecho a la obra completa: el autor puede publicar su obra reunida, aunque haya cedido derechos sobre partes.

Otros derechos

  • Derecho de participación (art. 24 TRLPI): El autor de obras plásticas o gráficas tiene derecho a un porcentaje del precio en las reventas profesionales (derecho de suite).
  • Canon digital (art. 25 TRLPI): Compensación económica para los autores por copias privadas de sus obras. Lo pagan fabricantes y distribuidores de dispositivos electrónicos capaces de reproducir contenidos protegidos.

CONCEPTOS BÁSICOS

  1. Duración de los derechos de propiedad intelectual. Cómputo y límites
  2. Formas de transmisión de la propiedad intelectual
  3. Registro de la Propiedad Intelectual
  4. Otras formas de protección mediante advertencia, notarial e institucional (La Comisión de Propiedad Intelectual)
  5. Las entidades de gestión colectiva

1. Duración de los derechos de propiedad intelectual

Los derechos de explotación duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento (art. 26 LPI).

1.1 Cómputo del plazo

  • Autor individual: 70 años desde su muerte.
  • Obras anónimas o seudónimas: 70 años desde la divulgación lícita.
  • Obras en colaboración: 70 años desde la muerte del último coautor superviviente.
  • Obras colectivas: 70 años desde su divulgación lícita.
  • Obras por volúmenes: se computa por separado para cada parte.

🕒 El cómputo comienza el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento o divulgación.

1.2 Límites

  • Al expirar los derechos patrimoniales, la obra pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera respetando la autoría e integridad.

1.3 Exenciones por contenido

Usos que no requieren autorización:

  • Fines de seguridad pública o procedimientos oficiales.
  • Personas con discapacidad (con condiciones).
  • Fines docentes o de investigación (citas justificadas).
  • Reproducción de obras sobre actualidad (citando autor y fuente).
  • Obras en espacios públicos (fotografías, pinturas…).
  • Parodias que no confundan ni perjudiquen la obra original.

2. Formas de transmisión de la propiedad intelectual

Los derechos pueden transmitirse:

  • Inter vivos (entre vivos): mediante contrato escrito (art. 45).
  • Mortis causa (por herencia).

Modalidades de remuneración:

  • Participación proporcional en los ingresos.
  • Remuneración fija (a tanto alzado).

Personas menores de 18 años (y mayores de 16 emancipados o con autorización) pueden ceder derechos de explotación.

 Contrato de edición (art. 58)

Contrato por el cual el autor cede al editor el derecho a reproducir y distribuir su obra. El editor actúa por su cuenta y riesgo. No se aplica a obras futuras (aunque pueden generar anticipos).)

3. Registro de la Propiedad Intelectual

  • Inscripción:
    • Es voluntaria y declarativa (los derechos nacen con la creación).
    • Actúa como prueba legal en caso de conflictos sobre autoría.
  • Puede registrar:
    • El autor.
    • El titular de derechos.
  • Composición del registro:
    • Registro central (Ministerio de Cultura).
    • Registros territoriales (CC.AA., Ceuta y Melilla).
  • El procedimiento requiere solicitud y documentación según el reglamento del RD 281/2003.

4. Otras formas de protección

4.1 Protección mediante advertencia

  • Uso de símbolos como © (con el nombre, año y lugar de divulgación).
  • Aviso legal en sitios web, detallando titularidad y condiciones de uso.
  • Útil para demostrar mala fe del infractor.

4.2 Protección notarial

  • Depósito notarial de contenidos (web, textos…).
  • Más caro que el registro.
  • Puede usarse junto con la “muesca notarial”: pequeños errores intencionados en la obra para identificar plagios (ej. códigos ocultos en software).

4.3 Protección institucional: Comisión de Propiedad Intelectual

  • Órgano nacional dependiente del Ministerio de Cultura (art. 193 TRLPI).
  • Funciones:
    • Mediación y arbitraje.
    • Control de tarifas.
    • Defensa ante infracciones en internet.
  • Puede imponer multas (hasta 600.000 €), cancelar dominios, bloquear webs, suspender colaboraciones.

5. Las entidades de gestión colectiva

Son organizaciones sin ánimo de lucro autorizadas por el Ministerio de Cultura (art. 148 LPI), que gestionan colectivamente los derechos de autor.

Tipos:

  • De autores:
    • SGAE (música, teatro, cine)
    • CEDRO (libros, prensa)
    • VEGAP (artes plásticas)
    • DAMA (audiovisual)
  • De intérpretes:
    • AIE (músicos)
    • AISGE (actores, bailarines)
  • De productores:
    • AGEDI (productores fonográficos)
    • EGEDA (audiovisual)

Contrato de gestión:

  • Máximo 3 años, renovable anualmente.
  • No puede ser impuesto obligatoriamente.
  • Los ingresos se reparten según el grado de uso de las obras (controlado con métodos propios).

 NORMATIVA

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI)